SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
denegó
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 269 a 274, denegó la tutela solicitada, determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Al dictarse la Resolución SD-AP 605/2017, que confirmó totalmente la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017, no se vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, ya que se argumentó, motivó y explicó con claridad cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación; y, b) En la Resolución SD-AP 605/2017 se aplicó el Acuerdo 109/2015 -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, el que en su art. 73 establece que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando el valor que les otorga, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
El Juez de garantías, ante la petición de aclaración y complementación respecto a que no se hubiera pronunciado respecto a la relación de acusación y condena, manifestó que, en el “Auto de Admisión” (sic) se consignó por retardación, en consecuencia, se realizó la investigación y se sancionó aplicando las disposiciones ya indicadas; y, en relación a la solicitud de medidas cautelares no corresponde ser considerada, siendo que, se denegó la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Resolución Definitiva JD
- Resolución
- retardar la tramitación del proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO