SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
retardar la tramitación del proceso
Por otra parte, si bien es evidente que el argumento de la Resolución SD-AP 605/2017 emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, transcrito precedentemente, no contiene mayor motivación y fundamentación respecto a las pretensiones planteadas por el apelante con relación a la congruencia que debe existir entre la acusación y condena, sin embargo, al haber confirmado la Resolución apelada, se entiende que hizo suyos los fundamentos de la Jueza Disciplinaria Segunda, que como se tiene expresado dicho fallo cuenta con la respectiva motivación y fundamentación en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, no observándose la incongruencia alegada por el accionante conforme a lo expuesto precedentemente, toda vez que, de acuerdo al Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones JD 2° 024/2017, la denuncia fue admitida por la supuesta comisión de faltas graves disciplinarias establecidas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, por el hecho de retardar la tramitación del proceso y la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017 dictada por la Jueza Disciplinaria Segunda, determinó que el denunciado -Zelmar Huanca Ayllón- acomodó su actuar a la tercera conducta establecida en el tipo de la falta disciplinaria grave prevista en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, la misma que refiere “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, por lo que, en definitiva existe la debida correspondencia entre lo admitido y lo resuelto, y por ende no se afectó ningún derecho fundamental del accionante.
Por consiguiente, en virtud a la relevancia constitucional descrita en la última parte del Fundamento III.1, se concluye que en caso de concederse la tutela y anular la Resolución SD-AP 605/2017 emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, únicamente se tendría como efecto, que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado, pues no tendrá efecto modificatorio en el fondo de la decisión, es decir, no incidirá en la decisión final del caso analizado, por lo que, corresponde denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Resolución Definitiva JD
- Resolución
- retardar la tramitación del proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO