SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
i)
Julia Estela Alfaro Armella, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, indicó que: i) El accionante pretende dilatar el proceso que se encuentra en ejecución de la sanción impuesta, alegando la existencia de supuestos agravios que no existieron, toda vez que, la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017 fue dictada en estricta aplicación de las leyes y normas disciplinarias vigentes, Resolución que en su Considerando II, refiere cual fue la secuencia de los hechos suscitados; y, ii) En el Considerando III, se mencionó como estos hechos acaecidos se adecuan a las faltas disciplinarias denunciadas, asimismo, la resolución emitida explica a cabalidad los hechos denunciados e investigados y que se subsumieron a las faltas denunciadas, por lo que solicita se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa, toda vez que, a su criterio hubiese sido sancionado por hechos completamente diferentes a los acusados, asimismo, se lesionó su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, dado que, no se le permitió conocer cuáles las razones que llevó al Consejo de la Magistratura a tomar la decisión de negarle los agravios expuestos en su apelación, con relación a la congruencia que debe existir entre la acusación y condena; ya que, en su condición de Conciliador, fue sometido a un proceso disciplinario, en el cual se emitió el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación JD 2° 024/2017 por haberse opuesto y negado la conciliación a las partes, haber suspendido audiencias sin justificativo alguno y por retardar la remisión del proceso al juzgado de origen, empero, en la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Judicatura, se lo condenó por un nuevo hecho referido al plazo para señalar audiencia de cuarto intermedio y por la cantidad de cuartos intermedios decretados, sobre los cuales aduce que no pudo realizar su defensa, no obstante de ello, las autoridades codemandadas del Consejo de la Magistratura confirmaron la citada Resolución Definitiva sin una debida fundamentación; por ello, solicita: i) La nulidad de la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017, de la Resolución SD-AP 605/2017 y en con del Memorándum CM-RRHH-TJA 017/2018 emitido, y se ordene que la Jueza Disciplinaria Segunda dicte una nueva resolución en base a los hechos acusados; ii) Se ordene la restitución inmediata a su fuente laboral dejando sin efecto la sanción de suspensión, más el pago de sueldos devengados; y, iii) Se condene la cancelación de costas y costos.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se constata que en atención a la denuncia realizada por Harry Paredes Pacheco contra Zelmar Haunca Ayllón, Conciliador Tercero de la Capital de Tarija, se emitió el Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones JD 2° 024/2017, por la supuesta comisión de faltas graves previstas en el art. 187. 9 y 14 de la LOJ, consistentes en: i) Retardar la tramitación del proceso civil seguido por Marcelina Mamani Solares contra Harry Paredes Pacheco, en la conciliación previa señalada por mandato del art. 192 del Código Procesal Civil (CPC); ii) Retardar la remisión del proceso al juzgado de origen al no haberse llegado a una conciliación; y, iii) Por la supuesta comisión de falta leve prevista en el art. 186. 2 de la citada Ley, por el presunto hecho de haber propinado malos tratos al denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Resolución Definitiva JD
- Resolución
- retardar la tramitación del proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO