SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por una denuncia realizada en su contra por la supuesta comisión de las faltas establecidas en los numerales 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite) y 14 (Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados) del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), específicamente se lo  acusó por haberse opuesto a una conciliación entre partes, por haber suspendido audiencias sin justificativos legales y por retardar la remisión del proceso al juzgado de origen, en consecuencia, se emitió el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación JD 2° 024/2017 de 19 de mayo, en el cual, en ninguna parte se le acusó de haber incumplido el plazo para señalar audiencia de cuarto intermedio, ni por la cantidad de las mismas, por lo que no existe congruencia entre la acusación realizada y la resolución de la sanción impuesta.

Por lo anteriormente detallado, se concluye que no se le dio la oportunidad de defenderse de esos extremos, ya que realizó su defensa centrándose en torno a la acusación consignada en el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación JD 2° 024/2017; sin embargo, en la Resolución Definitiva JD 2° 044/2017 de 26 de julio se lo condenó por un nuevo hecho, que es el plazo para señalar audiencia de cuarto intermedio y por la cantidad de cuartos intermedios decretados; razón por la cual interpuso recurso de apelación.

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvió el recurso de apelación mediante la Resolución SD-AP 605/2017 de 23 de noviembre, que confirmó la resolución apelada, y como consecuencia, se le entregó el Memorándum CM-RRHH-TJA 017/2018 de 26 de enero, por el que se lo suspendió de sus funciones como Conciliador Tercero de la Capital del departamento de Tarija por un mes, desde el 1 hasta el 28 de febrero de 2018.

La Resolución SD-APN 605/2017, vulnera sus derechos a la defensa, toda vez que, fue sancionado por hechos completamente diferentes a los acusados; al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones, lo cual no le permite conocer cuáles fueron las razones que llevó al Consejo de la Magistratura a tomar la decisión de negarle los agravios expuestos en su apelación, respecto a la congruencia que debe existir entre la acusación y condena.