SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso y a los Vocales demandados y denegó con relación a los otros derechos invocados y a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, disponiendo que el Tribunal de alzada, emita un nuevo Auto de Vista, observando el principio de legalidad, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la Resolución impugnada, se observó que desde “el Vistos” al tercer considerando, efectuaron un resumen de los antecedentes y agravios de los recursos formulados por las partes, y en el cuarto, la copia íntegra del art. 180 de la CPE, citando también el art 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), como la copia del Auto Supremo 60/2013 y en la última parte, se limitaron a referir que existían reclamos genéricos de falta de fundamentación y motivación, sin responder a la totalidad de los agravios manifestados por la parte accionante; por lo que, consideran que efectivamente los Vocales demandados no cumplieron con los principios de fundamentación y congruencia; y, b) Como Tribunal de garantías, se limitaron a revisar sobre el elemento falta de congruencia en cuanto a lo confirmado en la acción de amparo constitucional, sin ingresar a otros extremos como las nulidades enunciadas.