SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso en la fundamentación de resoluciones en su elemento de principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva, por indebida aplicación de nulidades; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Josefina Limachi Vda. de Laura contra Henry Poma Chura, José Felipe Mamani Alanoca y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, material y otros, presentada la acusación formal fueron remitidos los obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, donde los acusados plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado fundado disponiendo la devolución de obrados al inferior, para que lleve a cabo la audiencia conclusiva reclamada; determinación judicial, contra la que planteó apelación incidental, que mereció la Resolución 274/2017, la misma que se fundó en términos genéricos, sin hacer referencia al caso concreto y menos a los cargos expuestos por su persona; por lo que, la mencionada determinación judicial cuestionada, es inmotivada e incoherente, pues identifica diferentes cargos de apelación, para luego indicar que no se cumplió con la carga argumentativa de apelación; y, sin hacer referencia a los mismos.