SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
Fragmento 14
De los antecedentes procesales se constata que, la accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionaron sus derechos al debido proceso en la fundamentación de resoluciones en su elemento principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva, por indebida aplicación de nulidades; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Josefina Limachi Vda. Laura, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, material y otros, contra Henry Poma Chura y José Felipe Mamani Alanoca, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 02/2017, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, por la que declaró probado el incidente por actividad procesal defectuosa planteado por los acusados, y dispuso la devolución de obrados al Juez de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, para que realice la audiencia conclusiva; sin embargo, la Resolución 274/2017 emitida por los Vocales demandados, es incongruente, por cuanto si bien identificaron específicamente los puntos a resolver; empero, no se pronunciaron sobre ellos expresamente; por el contrario, las mencionadas autoridades judiciales, hacen referencia a que el memorial de apelación no estaba debidamente fundamentado, e incumplieron con su deber, de observar si la nulidad solicitada por los imputados, fue aplicada o no debidamente por la Jueza de Instrucción Penal.