Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela ordenando: a) El cese de la persecución ilegal en su contra; b) Se brinde un informe por parte del “…comandante policial en contra de la Policía Cantonal de la localidad de El Sena de la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando…” (sic) referidas a las constantes persecuciones; y, c) Se disponga el pago de honorarios, costos, costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- un cambio de línea jurisprudencial
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Por su parte, la SCP 0360/2012 de 22 de junio
- SCP 0185/2012 y 0360/2012, para en definitiva, realizar un integración marco de la línea jurisprudencial que sirva acceder efectivamente a la jurisdicción constitucional a los ciudadanos y facilitar el trabajo de los operadores de justicia
- independientemente
- Primero.-
- Segundo
- …Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional