SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se enteró por terceras personas que supuestamente estaría involucrado en un accidente de tránsito, del cual fue víctima Rubén Cortez Espinoza de cuarenta y dos años de edad; el 3 de marzo de 2018, Edwin Triguero Sánchez “…comandante cantonal de la localidad de El Sena…” (sic) le preguntó sobre su rutina del día viernes por la noche, respondió que estuvo junto a sus trabajadores hasta muy tarde y que luego se retiraron a descansar; posteriormente, el 4 del mismo mes y año, el funcionario policial demandado le sindicó directamente de ser el autor del referido accidente de tránsito e indicó que debía cubrir los gastos de la víctima; ante tal situación, le aclaró que su persona no era responsable del señalado siniestro y no asumiría gasto alguno.
Después de ello, el funcionario policial demandado luego de tomar declaraciones informativas a sus trabajadores, sin tener prueba alguna, arbitrariamente quiso secuestrar su vehículo. Es así, que, desde el 3 del referido mes y año hasta el momento de interponer la presente acción de libertad fue objeto de persecución indebida e ilegal, sin que la causa pase a conocimiento del Ministerio Público y mucho menos ante una autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- un cambio de línea jurisprudencial
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Por su parte, la SCP 0360/2012 de 22 de junio
- SCP 0185/2012 y 0360/2012, para en definitiva, realizar un integración marco de la línea jurisprudencial que sirva acceder efectivamente a la jurisdicción constitucional a los ciudadanos y facilitar el trabajo de los operadores de justicia
- independientemente
- Primero.-
- Segundo
- …Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional