SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3

Fecha: 19-Jul-2018

si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional

Entonces, de acuerdo al amplio desglose realizado por el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la SCP 0185/2012 que moduló el entendimiento respecto a los presupuestos de activación de la acción de libertad estableció que si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional; situación que impide ingresar al análisis de fondo.

Por ello, resulta pertinente recordar la necesidad de tenerse presente que si bien esta acción tutelar no requiere de mayores formalidades para su interposición, debe también considerarse su carácter subsidiario y cuidar que de manera previa se cumpla con el presupuesto descrito en el mencionado Fundamento Jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Cabe  hacer notar que, el peticionante de tutela no asistió a la audiencia de acción de libertad para ratificar y/o ampliar su demanda y en los hechos se encontraba en plena libertad haciendo uso de su derecho de locomoción y no se identificaron acciones que pudieran significar amenaza o restricción a dicho ejercicio. Por consiguiente, no corresponde otorgar la tutela impetrada.