SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
i)
En ese sentido, acudimos al contenido del referido Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que realiza una delimitación o demarcación precisa de la naturaleza jurídica descrita, instituyendo situaciones o presupuestos en los que las personas afectadas puedan activar la acción de libertad. Es así que con precisión tenemos: i) Cuando considere que su vida está en peligro; ii) Que es ilegalmente perseguida; iii) Que es indebidamente procesada; y, iv) Privada de libertad personal o de locomoción. De ellos, resalta el segundo punto debido a que el hecho denunciado constitutivo del problema jurídico a examinar en la acción tutelar que nos ocupa, se enmarcaría en una presunta persecución ilegal.
Precisando dichos entendimientos al caso del impetrante de tutela, se establece que los hechos denunciados a efectos de la tutela solicitada, están relacionados a un presunto accidente de tránsito sobre el cual el funcionario policial demandado habría realizado algunas indagaciones, concretamente una entrevista policial y verificación de las características del vehículo que el solicitante de tutela conducía a la hora de producido el hecho, con el aditamento de que no comunicó a la autoridad jurisdiccional correspondiente sobre el inicio de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- un cambio de línea jurisprudencial
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Por su parte, la SCP 0360/2012 de 22 de junio
- SCP 0185/2012 y 0360/2012, para en definitiva, realizar un integración marco de la línea jurisprudencial que sirva acceder efectivamente a la jurisdicción constitucional a los ciudadanos y facilitar el trabajo de los operadores de justicia
- independientemente
- Primero.-
- Segundo
- …Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional