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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3

    Fecha: 24-Jul-2018

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 3 de “30 de agosto” -lo correcto es 9 de febrero- de 2018 cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mery Bertha Espinoza Rojas contra Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • Fragmento 5
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
    • Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria
    • mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
    • mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
    • CONFIRMAR

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