SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3

Fecha: 24-Jul-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: El recurso de apelación contra el Auto de 11 de enero de 2018, declaró infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos, tramitado conforme a derecho, en cumplimiento de los plazos procesales, establecidos en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por decreto de 29 de igual mes y año, se ordenó el envío del recurso de apelación y conforme al cuadernillo de control jurisdiccional el 1 de febrero del mismo año se remitió los antecedentes del proceso.

Asimismo, señaló que la audiencia de consideración de medida cautelar del 4 de enero de 2018, fue suspendida por inasistencia del abogado de la imputada         -accionante-, para el 14 de febrero del mismo año. Enfatizó que en el caso presente no se encuentra en peligro la vida de la impetrante de tutela, ni está ilegalmente perseguida, tampoco está privada de su libertad, puesto que la apelación se encuentra pendiente de resolución; y existe un proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público, bajo el control jurisdiccional como prevé el art. 54 del CPP, por lo que el hecho que se haya solicitado la detención preventiva, esta sujeto al desarrollo de la audiencia y en consecuencia solicitó se deniegue la tutela.