SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 25 de octubre de 2017, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, resolución que fue impugnada el 2 de enero de 2018, ante la autoridad demandada, bajo el argumento de que la calificación provisional es inadecuada ya que se la realizó sobre la base de la supuesta falsificación del documento privado de 16 de enero de 2015 y el “…FORMULARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CÍVICO Inscripción de Reconocimiento de Partida N° 056 de fecha 17 de noviembre de 2014-M2…” (sic), por lo que tal calificación debió ser por el delito de falsificación de documento privado y no por los delitos antes mencionados, impugnación que mereció el Auto de 11 de enero de 2018 que declaró infundado el recurso, mismo que fue apelado el 18 del mismo mes y año, el cual se encuentra pendiente de resolución hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad.
Por otro lado, refirió que la autoridad demandada, simplemente se limitó a sustentar que la imputación cumplió con las formalidades de ley, sin dar mayor explicación y fundamentación que permita comprender las razones para llegar a esa conclusión, aspecto que le puso en absoluto estado de indefensión, ya que no tiene certeza sobre la decisión de la autoridad judicial, lo que le impide estructurar su defensa y que esta al sustentar en su ejercicio de control jurisdiccional no podrá cambiar la calificación de los delitos acusados, en merito a que dicha función le corresponde al Ministerio Público e incumple con la SC 1691/2004-R de 18 de octubre, citando jurisprudencia desactualizada SC 1047/2004-R de 6 de julio.
Finalmente, sostuvo que la resolución impugnada amenazó su derecho a la libertad, ya que la sanción por los delitos de, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, superan los tres años de privación de libertad, lo que hace viable la detención preventiva; al contrario, del tiempo de la pena por el delito de falsificación de documento privado que no excede los tres años, haciendo improcedente la medida cautelar mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- CONFIRMAR