SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 25 de octubre de 2017, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, resolución que fue impugnada el 2 de enero de 2018, ante la autoridad demandada, bajo el argumento de que la calificación provisional es inadecuada ya que se la realizó sobre la base de la supuesta falsificación del documento privado de 16 de enero de 2015 y el “…FORMULARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CÍVICO Inscripción de Reconocimiento de Partida   N° 056 de fecha 17 de noviembre de 2014-M2…” (sic), por lo que tal calificación debió ser por el delito de falsificación de documento privado y no por los delitos antes mencionados, impugnación que mereció el Auto de 11 de enero de 2018 que declaró infundado el recurso, mismo que fue apelado el 18 del mismo mes y año, el cual se encuentra pendiente de resolución hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad.

Por otro lado, refirió que la autoridad demandada, simplemente se limitó a sustentar que la imputación cumplió con las formalidades de ley, sin dar mayor explicación y fundamentación que permita comprender las razones para llegar a esa conclusión, aspecto que le puso en absoluto estado de indefensión, ya que  no tiene certeza sobre la decisión de la autoridad judicial, lo que le impide estructurar su defensa y que esta al sustentar en su ejercicio de control jurisdiccional no podrá cambiar la calificación de los delitos acusados, en merito a que dicha función le corresponde al Ministerio Público e incumple con la                SC 1691/2004-R de 18 de octubre, citando jurisprudencia desactualizada           SC 1047/2004-R de 6 de julio.

Finalmente, sostuvo que la resolución impugnada amenazó su derecho a la libertad, ya que la sanción por los delitos de, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, superan los tres años de privación de libertad, lo que hace viable la detención preventiva; al contrario, del tiempo de la pena por el delito de falsificación de documento privado que no excede los tres años, haciendo improcedente la medida cautelar mencionada.