SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
En el presente caso, la accionante en uso de su derecho a la defensa, interpuso incidente de nulidad contra la imputación por defectos absolutos ante la autoridad demanda, trámite regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, que constituyen mecanismos de defensa, expresos, efectivos, idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
En consecuencia, al haber reclamado las lesiones de derechos y garantías constitucionales en la jurisdicción ordinaria, siendo estos los mecanismos e instancias intra procesales que hacen de ésta el medio idóneo para la reparación de las vulneraciones alegadas, de modo que si al resolverse el recurso de apelación deducido por la accionante y en trámite al momento de la interposición de la presente acción de defensa, en caso de que perduraren las lesiones denunciadas, recién se podrá aperturar la vía constitucional, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, razonamiento que en el caso concreto se impide ingresar al análisis de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- CONFIRMAR