Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
Al respecto, previamente es importante referirse a la acción de libertad, como el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración contra los derechos a la vida, la libertad y locomoción, o cesar una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro la libertad; en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria, conforme a la jurisprudencia estipulada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- CONFIRMAR