Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3 de 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en estos casos, la acción de libertad operará solamente al no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse la vía ordinaria
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- CONFIRMAR