SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S2
Fecha: 06-Jul-2018
a)
Solicitan se les conceda la tutela impetrada, ordenando: a) La nulidad del Auto de Vista de 3 de febrero de 2017; y, b) Se dicte uno nuevo que disponga: 1. la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -Auto de 29 de octubre de 2012- inclusive; 2. se remitan oficios a los juzgados donde inicialmente radicaron todos y cada uno de los procesos ejecutivos y coactivos que luego fueron acumulados al proceso concursal, incluso aquellos juzgados donde el proceso radicó eventualmente a efectos de que informen si en éstos existen piezas originales, fotocopias originales o fotocopias legalizada de éste proceso; 3. Que todas las partes intervinientes presentes originales, fotocopias originales o fotocopias legalizadas del proceso en cuestión; y, 4. Se haga valer para la reposición los originales, fotocopias originales, fotocopias legalizadas, e informes de todos los juzgados donde estuvieron los procesos ejecutivos y notificar a todos los acreedores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR