SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S2
Fecha: 06-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 3 de febrero de 2017 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto contra el Auto de 3 de agosto de 2015, pronunciado por el entonces Juez Público Civil y Comercial Séptimo del mismo departamento, dentro del proceso ordinario seguido por Rolf Abel Bause contra Roberto Barbery Flores y Marlene Lizzie Knaudt de Barbery y otros cuya parte resolutiva se estableció: “…POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, con la participación de los suscritos Vocales de la Sala Civil Tercera, quienes fuimos convocados a formar sala, CONFIRMA el Auto de fecha 03 de agosto de 2015 saliente a Fs. 1589, y el Auto Complementario de fecha 15 de Diciembre de 2015, cursante a Fs. 1593 de obrados. Con Costas…” (sic) -fs. 31 y vta.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR