SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S2
Fecha: 06-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de concurso necesario de acreedores, seguido por Rolf Abel Bause en su contra, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto de 29 de octubre de 2012, fue ordenada la reposición de piezas del proceso citado, intimando a la parte actora a presentar en cinco días las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentran en su poder, disponiendo igualmente que por Secretaria de ese despacho se agreguen las fotocopias de las resoluciones concernientes a las piezas extraviadas que existan en los libros de ese despacho judicial y recabar las fotocopias de los actos y diligencias de otras oficinas y archivos públicos.
Aducen que, esta intimación no fue efectuada respecto de los demás demandantes, que son varios y provienen de otros juzgados y de diferentes procesos de ejecución, tampoco se pidió a los demás despachos judiciales la remisión de las fotocopias originales que pudieran tener, por cuanto no es posible extender fotocopia legalizada de las fotocopias simples, sin la existencia de sus originales, al hallarse en el juzgado sólo fotocopias simples y no originales.
Describen varios actuados procesales, suscitados durante la tramitación del proceso que motivo la interposición del recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 3 de febrero de 2017, confirmando la Resolución impugnada.
Añaden que, la indicada Resolución omitió entre otros, referirse a las notificaciones de los otros acreedores del concurso, la que solamente se hizo al Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), tampoco se habría pronunciado sobre las fotocopias simples presentadas por dicha entidad bancaria, por cuanto señala que también omitieron pronunciarse sobre todos los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR