Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S2
Fecha: 06-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia, vinculados a los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; toda vez que, las autoridades demandadas, a través de las resoluciones pronunciadas en primera instancia y en alzada en el proceso civil sobre concurso necesario de acreedores, omitieron referirse a todos los actuados procesales observados por su parte en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Juez inferior, incurriendo así en la lesión de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR