Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0317/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
2)
2) En atención a la notificación de la Sentencia, la misma se encuentra efectuada en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) -Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977-, que prevé la notificación en estrados judiciales, declarándose de manera posterior su ejecutoria, por cuanto el Tribunal de alzada, evidencia la inexistencia de vicios de nulidad que vulneren principios y garantías constitucionales, cuyo recurso impugnatorio carece de técnica recursiva, dado que simplemente se limita a poner en tela de juicio la existencia de “…errores de notificaciones con la sentencia y el auto de ejecutoría, así como que el Tribunal A – quo, no procedió a observar la aplicación 197 del Código de Procedimiento Civil, que bajo la previsión contenida en el art. 90 de dicha norma procesal ameritaría en criterio de la parte apelante su nulidad…” (sic);