Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0317/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
a)
a) De manera expresa y en el marco del debido proceso, se hizo conocer el carácter supletorio del procedimiento civil respecto a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, teniendo el Juez la obligación de aplicar el art. 197 del CPCabrg, norma que contempla el remedio procesal de la consulta con el fin supremo de garantizar los derechos del Estado, existiendo un profuso entendimiento jurisprudencial establecido a partir de numerosos Autos Supremos a través de los cuales se sustenta la imposibilidad de que una sentencia adquiera ejecutoria, si la misma no es revisada por el Tribunal superior más aun tratándose de un fallo contra el Estado, fundamentos que no fueron considerados por el Juez a quo a momento de emitir la Resolución impugnada, habiéndose demostrado que la Jueza que emitió Sentencia dentro del proceso coactivo fiscal, no dio cumplimiento a la norma, por lo que su actuar se sitúa dentro de las nulidades de oficio, correspondiendo anular obrados hasta remitir el expediente en grado de consulta al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que de forma exhaustiva se revise el proceso; y,