VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
12 de enero de 2018
Luego, el 12 de enero de 2018, presentó nuevo memorial indicando que se cumplió con el decreto de 2 de ese mes y año; por lo que, reiteró se levante el Auto de declaratoria de rebeldía que pesaba en su contra, a lo que el Juez demandado, por proveído de 15 del mismo mes y año, puso en conocimiento de las partes el certificado del Tribunal Electoral Departamental. En forma posterior, el 19 de enero de 2018, cumplidas las notificaciones ordenadas, nuevamente reiteró su solicitud de dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía y se oficie al REJAP para que se cancele ese antecedente, emitiéndose el decreto de 23 del mismo mes y año, que dispuso que por Secretaría, se expida el oficio pertinente al REJAP.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- II.2. Vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y acción de libertad restringida
- i)
- II.3. De la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
- Fragmento 11
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.5. Análisis en el caso concreto
- derechos, el 21 de noviembre de 2017, recurrió ante el Tribunal que dispuso esa declaratoria
- 12 de enero de 2018
- 6 de febrero de 2018
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA