VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, acusando la existencia de persecución ilegal y el procesamiento indebido por parte de la autoridad demandada; pues, no obstante que demostró que no era parte imputada ni querellante dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a denuncia de Luis Klinsky Zuleta contra Freddy Carlos Díaz Estrada y Evelyn Mendoza, por la supuesta comisión del delito de estafa, y pese a las reiteradas solicitudes que realizó a fin de lograr se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y la cancelación de los antecedentes penales expedidos en su contra; la autoridad demandada, incurriendo en una serie de exigencias y dilaciones, permitió que persista el registro anotado, en desmedro de sus derechos fundamentales, más aun si se tiene en cuenta que, al ser militar, requiere del certificado pertinente del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para ascender de grado; por lo que, pide se conceda la tutela, ordenando que el Juez demandado emita decreto disponiendo la cancelación del Auto de declaratoria de rebeldía de 5 de marzo de 2008 y la cancelación de sus antecedentes en el REJAP.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- II.2. Vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y acción de libertad restringida
- i)
- II.3. De la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
- Fragmento 11
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.5. Análisis en el caso concreto
- derechos, el 21 de noviembre de 2017, recurrió ante el Tribunal que dispuso esa declaratoria
- 12 de enero de 2018
- 6 de febrero de 2018
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA