VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
derechos, el 21 de noviembre de 2017, recurrió ante el Tribunal que dispuso esa declaratoria
Conforme a los datos del proceso, especialmente a los informes del REJAP, de 14 de octubre de 2010 y de 20 de noviembre de 2017, efectivamente Freddy Germán Díaz Estrada, con Cédula de Identidad (CI) 3338979 LP, fue declarado rebelde por Auto de 5 de marzo de 2008, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de estafa y toda vez que el referido ciudadano, no era parte en el proceso penal donde se lo declaró rebelde, en ejercicio de sus derechos, el 21 de noviembre de 2017, recurrió ante el Tribunal que dispuso esa declaratoria -Tribunal de Sentencia Penal Primero- explicando que en el proceso penal donde se origina el antecedente de declaratoria de rebeldía de la que fue objeto, fue seguido contra Freddy Carlos Díaz Estrada, con CI 2717863 LP, persona distinta a él -Freddy German Díaz Estrada- con CI 3338979 LP, error por el que no puede obtener un certificado sin antecedentes en su favor ocasionándole un grave perjuicio; aclarando que nunca fue procesado en ese caso, constando al respecto la certificación de 27 de mayo de 2013, emitida por la Secretaria Abogada de ese Tribunal, que da cuenta que su persona no fue coimputado ni acusador particular, no habiendo sido sujeto procesal de la causa penal por estafa seguida en su contra Freddy Carlos Díaz Estrada; denotando información errónea y no actualizada en el REJAP, por la confusión de datos.
Al respecto, por proveído de 2 de enero de 2018, la autoridad judicial demandada, después de más de cuarenta días, dispuso que previamente debía oficiarse al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a objeto que se informe sobre los domicilios y lugares de votación de los ciudadanos Freddy Carlos Díaz Estrada con CI 2717863 LP y Freddy Germán Díaz Estrada, con CI 3338979 LP, consignando igualmente su domicilio real, a objeto de disponer cuanto en derecho fuera pertinente.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- II.2. Vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y acción de libertad restringida
- i)
- II.3. De la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
- Fragmento 11
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.5. Análisis en el caso concreto
- derechos, el 21 de noviembre de 2017, recurrió ante el Tribunal que dispuso esa declaratoria
- 12 de enero de 2018
- 6 de febrero de 2018
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA