VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

6 de febrero de 2018

           EL 6 de febrero de 2018, el accionante presentó nuevo memorial, haciendo constar que en el REJAP se observó el oficio enviado, indicándole los funcionarios de esa repartición que la autoridad judicial tenía que ordenar expresamente la “Cancelación de antecedentes en el Registro Judicial de Antecedentes Penales”, por lo que, una vez más, reiteró se disponga la cancelación de sus antecedentes penales; constando el proveído de 7 del mes y año referidos, por el que, el demandado, dispuso que por Secretaría se expida nuevo oficio con las observaciones detalladas. El 12 de marzo de 2018, presentó nuevo memorial, indicando que agotó “todo lo pertinente” para acreditar que no era parte de la causa penal y que en el REJAP se exigió un proveído de “Cancelación de antecedentes de Freddy Germán Díaz Estrada, con C.I. No. 3338979 L.P.”; reiterando, en ese sentido, otra vez, se ordene la cancelación pedida. Dictando el demandado, el decreto de 13 del mes y año anotados, estableciendo: “Previamente adjunte oficio con la observación que refiere”, y en el otrosí: “Expídase”. Finalmente, por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, el accionante reiteró su pedido de expedir el decreto correspondiente señalando expresamente la cancelación de antecedentes penales de Freddy Germán Díaz Estrada.

           Efectivamente, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente disidencia, la persecución ilegal, entre otras, es la acción de un autoridad judicial que emite una orden de detención, captura o aprehensión o cualquier orden que restrinja el derecho a la locomoción al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella; circunstancia que acontece en el caso analizado; pues, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, declaró la rebeldía del demandante de tutela sin que éste sea parte imputada o procesada en el proceso penal, amenazando su libertad física y la libertad de locomoción, por la emisión ilegal de una orden de aprehensión y el arraigo, medidas que de conformidad a lo dispuesto por el art. 89 del CPP, son consecuencia de una declaratoria de rebeldía que en el caso es ilegal e indebida, lo que también ocasiona un procesamiento indebido.

           Por otra parte, siempre en el marco de los antecedentes del caso, debe también observarse la falta de celeridad al trámite de las solicitudes realizadas por el afectado, en el que se evidencia una demora injustificada para resolver una situación tan vulneratoria de sus derechos y garantías  fundamentales; por cuanto, desde el 21 de noviembre de 2017, fecha en la que el impetrante de tutela efectuó su primera solicitud hasta la presentación de la acción de libertad -20 de marzo de 2018-,  transcurrieron casi cuatro meses sin que se hubiera otorgado una solución a sus solicitudes, referidas a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende, la cancelación de sus antecedentes en el REJAP.

           Lo expuesto demuestra que no se dio solución alguna a las constantes y reiteradas peticiones del accionante, sin considerar el perjuicio en sus intereses y la vulneración de sus derechos fundamentales, tomando en cuenta que, en todas ellas, alegaba no ser parte de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de estafa, y que pese a ello, se consignaban en su contra antecedentes penales por causa de dicho proceso, así como la existencia de Auto de declaratoria de rebeldía de 5 de marzo de 2008, en su contra. Aspectos que merecían ser considerados y resueltos con celeridad; pues, al margen de la afectación que causó esta dilación, no se tuvo en cuenta que el error en que se incurrió también afectaba el ejercicio de otros derechos, como los trámites de ascenso y la obtención del grado militar correspondiente al peticionante de tutela.

           Consiguientemente, el caso planteado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de liberad traslativa o de pronto despacho por medio del cual se cuenta con un medio procesal idóneo para que las partes puedan lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y el derecho a la libertad; todo ello, en consideración de la obligación que constriñe a las autoridades sean éstas judiciales o administrativas, de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Norma Suprema, como claramente ocurre en el caso, por todas la consideraciones realizadas.