VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.

Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.

Conforme a dichas normas, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen un objetivo instrumental, cual es el de lograr, de manera inmediata, la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178.I de CPE, que a la letra establece que en el principio de celeridad -entre otros- se sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar sus derechos y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, dejar sin efecto las disposiciones judiciales emitidas a consecuencia de la declaratoria de rebeldía.