0417/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0417/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

1)

Conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en ese Tribunal, corresponde señalar que si bien el art. 251 del CPP, respecto al recurso de apelación, en su párrafo segundo define que, una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, no es menos cierto que éste plazo es posible flexibilizarlo a tres días, siempre y cuando exista una justificación razonable y fundada como ser: 1) Las recargadas labores de las autoridades jurisdiccionales; 2) La designación de suplencias; y, 3) La pluralidad de imputados en un solo proceso.