0417/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0417/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, se entiende que existen ciertos supuestos; por los que, se determinó que no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico vigente prevé medios idóneos, eficaces e inmediatos de impugnación en contra de actos o resoluciones considerados ilegales que vulneren el derecho a la libertad.