0417/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0417/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Se tiene por anunciado el recurso de apelación

Al respecto, tal como se tiene advertido en el acápite precedente, los accionantes en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2018, no formularon recurso de apelación incidental alguno contra la Resolución que determinó su detención preventiva, mas solo anunciaron la presentación de ese recurso el cual no fue formalizado de forma oral ni escrita, extremo que también fue entendido en ese sentido por el Juez ahora demandado quien determinó que: ‘Se tiene por anunciado el recurso de apelación’ (…), tal como se puede colegir de fs. 20 y vta.; en consecuencia, al no haber los hoy accionantes apelado dicha Resolución, no correspondía que la autoridad demanda imprima el trámite previsto por el art. 251 del CPP con respecto a los nombrados, como lo hizo con la apelación incidental formulada por el Ministerio Público que, como se tiene advertido, fue presentada de manera oral en audiencia, refiriendo, ’…de conformidad a lo establecido por el art. 251 (…) el Ministerio Público interpone recurso de apelación’ (…); recurso que siguió su curso normal hasta hacer efectiva la remisión de antecedentes el 4 de abril del 2018 a horas 17:25 ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo estos precedentes, no se evidencia que la autoridad demandada haya incurrido en alguna vulneración de los derechos de los accionantes, no enmarcándose la reclamación de éstos dentro de los alcances de protección de esta acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a este punto de análisis” (sic).