0417/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0417/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga, decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.

Conforme a dicho razonamiento y lo señalado en el art. 132.3) del CPP, que establece que el juez o tribunal deben pronunciar en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que corresponda, si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga, decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.

Ahora bien, cabe aclarar que si el recurso de apelación es formulado de manera oral, los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, deben ser efectivizados en la audiencia a señalarse por el tribunal de alzada o de apelación, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional (Así, SCP 0312/2013 de 18 de marzo)” (las negrillas son nuestras).