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    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10

    Fecha: 25-Ago-2018

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    • I. ANTECEDENTES
    • a)
    • II.1. La cesación en el ejercicio de un cargo electo y las condiciones para la validez de la renuncia
    • II.2.
    • del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias
    • su aceptación supone renuncia tácita al cargo
    • (Participación de las Regalías Departamentales)
    • Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías

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