En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10
Fecha: 25-Ago-2018
(Participación de las Regalías Departamentales)
Inicialmente corresponde señalar que la DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del antes art. 109.II del proyecto de COM de Caraparí, expresando que, la regulación de las regalías por aprovechamiento de recursos naturales se encuentran con reserva de Ley, en tal sentido la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar dicha regulación. Ahora bien, el Estatuyente Municipal, incumpliendo el cargo de incompatibilidad antes referido, reformuló el texto del parágrafo II citado, pero además remplazó el texto del parágrafo III -que fue declarado compatible en un anterior control de constitucionalidad realizado por la DCP 0009/2017-.
En el contexto referido supra, se debió declarar la incompatibilidad del parágrafo II del ahora art. 105 del proyecto de COM de Caraparí, por mantener subsistente las razones que fundaron su inconstitucionalidad establecida en la DCP 0009/2017; en tanto que, respecto al nuevo texto del parágrafo III del citado artículo, se debió declarar su improcedencia por haber modificado un precepto que cuenta con declaración de constitucionalidad.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. La cesación en el ejercicio de un cargo electo y las condiciones para la validez de la renuncia
- II.2.
- del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias
- su aceptación supone renuncia tácita al cargo
- (Participación de las Regalías Departamentales)
- Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías