En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10

Fecha: 25-Ago-2018

Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías

Adicionalmente se debe señalar que, si bien es evidente que existen normas idóneas emitidas por el nivel central de gobierno, asignándole a los municipios de la región del Chaco Tarijeño, recursos resultantes de la distribución de regalías hidrocarburíferas; empero, las mismas fueron emitidas por el nivel de gobierno competente para establecer y modificar dicha distribución en el marco establecido en la última parte del art. 351.IV de la CPE, que sostiene: “…Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”. En dicho contexto, la Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías, debido a que no se constituye en norma idónea para establecer dicha regulación, mucho menos disponer que estos recursos tengan que garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la Entidad Territorial Autónoma (ETA).

Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial a la DCP 0071/2018 de 25 de julio, respecto a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 45.II -antes 46.II-; y, 105.II y III -antes 109.II- del proyecto de COM de Caraparí. Con esta salvedad firma la citada Resolución constitucional.