Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10
Fecha: 25-Ago-2018
a)
Los fundamentos que sustentan el Voto Disidente parcial a la DCP 0071/2018, son: a) La cesación en el ejercicio de un cargo electo y las condiciones para la validez de la renuncia; y, b) El carácter cerrado de la distribución competencial y las reservas de ley establecidos en la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. La cesación en el ejercicio de un cargo electo y las condiciones para la validez de la renuncia
- II.2.
- del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias
- su aceptación supone renuncia tácita al cargo
- (Participación de las Regalías Departamentales)
- Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías