Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 10
Fecha: 25-Ago-2018
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0071/2018 de 25 de agosto, en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 46.II -ahora 45.II-; y, 109.II -ahora 105.II y III- del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Caraparí, referidos a la renuncia tácita al cargo de Alcalde o Alcaldesa por ejercer otra función pública remunerada; y, la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las regalías departamentales por explotación de hidrocarburos, respectivamente; a cuyo efecto, se exponen los siguientes argumentos:
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. La cesación en el ejercicio de un cargo electo y las condiciones para la validez de la renuncia
- II.2.
- del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias
- su aceptación supone renuncia tácita al cargo
- (Participación de las Regalías Departamentales)
- Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer ninguna regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías