Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Briseida Maya Escalante Veliz en representación sin mandato de Felix Villca Calcinas contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR