SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos invocados, toda vez que la Jueza demandada a través de la Resolución de 26 de marzo de 2018, revocó las medidas sustitutivas impuestas mediante Auto de Vista de 7 de diciembre de 2017, disponiendo su detención preventiva, sin hacer mención de manera fundamentada los motivos para la revocatoria y menos establecer los nuevos riesgos procesales; además, de haberlo dejado en total indefensión al no otorgarle la posibilidad de poder presentar prueba en contrario que desvirtúe los fundamentos de la denunciante.

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que a solicitud de la parte contraria y ante el incumplimiento por parte del impetrante de tutela a las medidas sustitutivas impuestas mediante Auto de 7 de diciembre de 2017, entre las cuales se determinó la detención domiciliaria con custodio, el mismo que debía estar bajo la responsabilidad del imputado, a cuyo efecto debió notificar al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, para su cumplimiento; sin embargo, el peticionante de tutela no hizo los trámites necesarios a objeto de cumplir dicha determinación; razón por la cual, a través de Resolución de 26 de marzo de 2018, la autoridad demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas y ordenó su detención preventiva (Conclusión II.1).

Una vez dispuesta la detención preventiva del accionante, a través de su defensa técnica, en la misma audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, ordenando la Jueza demandada la remisión de actuados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.2); en ese sentido, al haber activado el medio idóneo para reparar las presuntas lesiones a sus derechos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de conocer las denuncias planteadas mediante esta acción de libertad; por cuanto, ‒se reitera‒ a tiempo de interponerse la demanda de la presente acción tutelar, la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias; lo contrario significaría generar duplicidad de resoluciones generando disfunciones procesales innecesarias (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional), situación que impide ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.