Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
i)
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 40, indicó que: i) Los fundamentos contenidos en la Resolución de 26 de marzo de 2018, señalan la normativa legal aplicable establecida en el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Consta en acta lo expuesto por las partes en audiencia; y, iii) Se advirtió a las partes que dicha Resolución es recurrible, conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, el ahora peticionante de tutela hizo uso de su derecho habiéndose concedido la apelación conforme consta en la última parte de la misma Resolución.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR