Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto de 26 de marzo de 2018, emitido por Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Cochabamba, ahora autoridad demandada, en el cual consta que el impetrante de tutela en audiencia al amparo del art. 251 del CPP., interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que revoca las medidas sustitutivas y dispone su detención preventiva; asimismo, se evidencia que la autoridad demandada ordena la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de las veinticuatro horas (fs. 43 a 45).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR