SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule la audiencia de juicio oral de 12 de diciembre de 2017, desde la instalación, hasta la sub etapa de producción de la prueba testifical de cargo; y, b) Ordene instalar nuevamente el juicio oral, para que se restituyan sus derechos y garantías conculcados, lesionados y vulnerados.

Jhimmy Roberto Almanza Pardo y Richard Rafael Villaca Torrico, abogados particulares, en su informe escrito cursante de fs. 117 a 119, presentado el 14 de marzo de 2018, en forma directa al Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestaron que: a) Su inconcurrencia al juicio oral a objeto de asistir y defender a la accionante, se debió a que el primero de los nombrados, se encontraba delicado de salud, como acredita por el Certificado Médico presentado, que da cuenta sufría de hipertensión arterial, y requería de reposo y tratamiento. De la misma manera, Richard Rafael Villaca Torrico, se ausentó a la localidad de Independencia, ante la urgencia de asistir a sus familiares, quienes estaban en peligro de ser aprehendidos por la Fiscalía de ese lugar; adjuntando al efecto, las respectivas órdenes de citación; lo que demuestra que no fueron negligentes, sino que surgieron imprevistos que no pudieron hacer conocer al Tribunal de Sentencia y que imposibilitaron asistan técnicamente a la accionante; b) El derecho de contar con un abogado de la elección de la accionante, no debió ser soslayado por el Tribunal de Sentencia demandado, que desconoció el derecho-garantía a la inviolabilidad de la defensa y derecho a contar con su abogado defensor de confianza y libre elección; c) Los defensores de oficio solo hicieron acto de presencia y no intervinieron activamente en el juicio oral, no tomaron contacto con la imputada para conocer a profundidad el proceso o solicitar por lo menos al Tribunal, les otorguen un plazo prudencial o en caso los diez días que la ley prevé para estudiar el caso, sino contrariamente permitieron que en esas circunstancias se lleve a cabo el juicio oral, no tomaron contacto con la accionante al momento que prestó su declaración informativa pese a que la misma se negó a declarar al no encontrarse patrocinada por abogados de su confianza y libre elección y renunciar a la defensa de oficio impuesta; por lo cual, la falta de actividad y negligencia atribuida a los defensores oficiales generó un estado de indefensión absoluta no susceptible de convalidación, puesto que hubo producción de prueba testifical relevante y pericial tanto del perito como de la documental, respecto a las cuales la accionante no pudo ejercer su contradictorio para impedir que ingrese información negativa; por lo que, se permitió en desigualdad de condiciones, la consolidación de la hipótesis de la acusación que no fue objeto de contradicción, al haber hecho únicamente acto de presencia los defensores oficiales ya que toda esa información ingresada será la base para la emisión de una sentencia condenatoria e imposición de una sanción que prolongará la privación de libertad de la acusada; y d) Los Jueces demandados, no tomaron en cuenta que sus defensores oficiales impuestos, no se encontraban en condiciones y preparados para asumir defensa técnica, ni estaban capacitados para amparar a la accionante, lo que implica que se llevó a cabo el juicio, en franca vulneración del derecho a la defensa de la accionante.