SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de diciembre, cursante de fs. 79 a 82, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1220/2017-S1 y 0345/2016-S2; SC 0102/2010-R), sentó los lineamientos respecto a casos en los que es posible analizar las lesiones al debido proceso; es decir, cuando se cumplen los presupuestos establecidos: i) El acto lesivo debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal y/o de locomoción a través de esta acción tutelar por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, impidiéndole impugnar los supuestos actos ilegales o que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad; 2) En el caso presente, no se cumplen dichos presupuestos, por cuanto la designación de los abogados defensores de oficio ni de la instalación y celebración del juicio oral que se le sigue, son la causa directa ni indirecta de su privación de libertad, que fue dispuesta por el Juez cautelar, ni vulneración de su derecho a la defensa puesto que en todo momento lo ejerció; y, 3) Las denuncias efectuadas mediante esta acción constitucional, debe reclamarlas mediante mecanismos intraprocesales reconocidos por la norma adjetiva penal, para hacer prevalecer sus derechos. Finalmente la autoridad jurisdiccional, se halla facultada para designar a un defensor de oficio, ante la falta de elección oportuna de la parte.