SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de diciembre, cursante de fs. 79 a 82, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1220/2017-S1 y 0345/2016-S2; SC 0102/2010-R), sentó los lineamientos respecto a casos en los que es posible analizar las lesiones al debido proceso; es decir, cuando se cumplen los presupuestos establecidos: i) El acto lesivo debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal y/o de locomoción a través de esta acción tutelar por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, impidiéndole impugnar los supuestos actos ilegales o que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad; 2) En el caso presente, no se cumplen dichos presupuestos, por cuanto la designación de los abogados defensores de oficio ni de la instalación y celebración del juicio oral que se le sigue, son la causa directa ni indirecta de su privación de libertad, que fue dispuesta por el Juez cautelar, ni vulneración de su derecho a la defensa puesto que en todo momento lo ejerció; y, 3) Las denuncias efectuadas mediante esta acción constitucional, debe reclamarlas mediante mecanismos intraprocesales reconocidos por la norma adjetiva penal, para hacer prevalecer sus derechos. Finalmente la autoridad jurisdiccional, se halla facultada para designar a un defensor de oficio, ante la falta de elección oportuna de la parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- Fragmento 19