SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, en la audiencia pública de juicio oral de 12 de diciembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ante la ausencia de sus abogados particulares, quienes negligente e irresponsablemente no concurrieron, le designó defensores de oficio para proseguir con el desarrollo del juicio; circunstancia ante la cual, pidió la palabra señalando que tiene sus patrocinantes de confianza y libre elección, quienes asumirían la defensa en el juicio oral hasta la emisión de la sentencia correspondiente y que renunciaba por ello a la defensa de los abogados que le fueron asignados, quienes desconocían los antecedentes, las acusaciones, las pruebas presentadas, más aún por haber sido notificados en el acto, no les era posible la revisión del proceso y prepararse para asumir una adecuada y responsable defensa técnica.

No obstante lo manifestado, las autoridades jurisdiccionales le obligaron ilegal y arbitrariamente a que los defensores oficiales asuman su defensa, en total desconocimiento de su caso, ocasionándole de esta manera, su indefensión; por cuanto dichos profesionales, debieron por lo menos solicitar la suspensión de la audiencia por diez días, a objeto de revisar y analizar los antecedentes del proceso. Por ello, en la fase de oposición y excepciones e incidentes, no formularon nada; tampoco presentaron alegatos, que era el momento oportuno para hacerlo, al encontrarse el juicio en la producción de prueba testifical de cargo, sin que hubieren objetado ni formulado preguntas a los testigos; y el mencionado Tribunal de Sentencia Penal, no obstante de esta situación permitió que en esas condiciones continúe el juicio, cuando por objetividad y probidad, debió suspender dicho actuado procesal otorgándole un plazo prudente para convocar a sus abogados de confianza, y asuman defensa técnica legal y efectiva, teniendo presente que al ser convocada a prestar una nueva declaración, les expresó que no lo haría y reiteraba su renuncia a la defensa de los abogados defensores de oficio, quienes actuaron de manera negligente e hicieron solo acto de presencia, permitiendo de esta forma se pueda generar la emisión de una sentencia condenatoria, lo que implica la vulneración directa de los derechos de defensa, debido proceso y, eventualmente, una amenaza del derecho a su libertad.

Es así, que la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora demandado, la deja en total estado de indefensión, por cuanto le restringe de manera ilegal e indebida su defensa técnica, al imponerle defensores de oficio negligentes, a cuya consecuencia se gestará una sentencia condenatoria que le imponga una condena a la “medida” de los acusadores, acudiendo por esta razón a la presente acción constitucional, solicitando la aplicación de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, no obstante haber sido reconducida por su similar SCP 1609/2014 de 19 de agosto.