SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

i)

Grover Julio Montero Jiménez, abogado defensor técnico copatrocinante de la defensa, en su informe escrito de fs. 46 a 48 vta., expuso: i) El día de la audiencia pública de juicio oral, se encontraba en una audiencia fijada en otro proceso, situación que era conocida por la accionante, como de su abogado de confianza Jhimmy Roberto Almanza Pardo, con quien participa en el juicio. Es así, que luego de concluir la audiencia a la que su persona concurrió, ya en su oficina le informaron que la impetrante de tutela se encontraba sola y estaba siendo patrocinada por abogados defensores de oficio; razón por la que, se constituyó en el irregular actuado procesal, en el que concluida la declaración de otro coimputado, se realizó un cuarto intermedio hasta las 14:30 de la tarde, asumiendo la defensa una de las abogadas de oficio, y su persona como patrocinante solicitó la grabación de la audiencia que fue deferida y suscitó incidente de nulidad por defectos absolutos, al no constar la notificación a los abogados defensores de oficio con esa designación, que fue rechazado; ii) Se convocó a la accionante para que preste su declaración, quien reiteró su renuncia a la defensa técnica de oficio como también a su patrocinio, exigiendo la comparecencia de su abogado de confianza; razón por la que, el Tribunal, ya no le dejó tomar la palabra obligándolo a retirarse hacia el público; y, iii) Con relación a su accionar en la audiencia de juicio oral, considera que no quebrantó ningún derecho ni garantía constitucional; por cuanto, una vez que renunció la demandante de tutela a su patrocinio, el Tribunal de Sentencia Penal no lo dejó participar; sin embargo, observa que disciplinariamente debió amonestar a los abogados de la defensa y conforme al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prorrogar el actuado procesal como máximo diez días calendario siempre que lo solicite el nuevo defensor, pidiendo se deniegue respecto a él, la tutela peticionada.