Sentencia Constitucional Plurinacional 0393/2018-S1 de 13 de agosto
Fecha: 13-Ago-2018
1)
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, a la defensa; y, a la propiedad privada, siendo que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Unión S.A., a través del Auto de Vista de 22 de febrero de 2017, las autoridades demandadas, “CONFIRMARON” el Auto de 24 de marzo de 2016, por el que el Juez a quo rechazó la excepción de prescripción bienal de los intereses convencionales después de la fecha de la mora: 1) Sin comprender a cabalidad la problemática planteada, ya que resolvieron algo distinto a lo peticionado; 2) De manera incongruente, del citado Auto de Vista en la parte considerativa determinaron “la no aplicabilidad del art. 509 del CPCabrg a la problemática planteada”; empero, en la parte resolutiva aplicaron dicho artículo; 3) No se pronunciaron sobre la aplicabilidad del art. 1497 del CC, agravio expresado en el recurso de apelación; y, 4) Con argumentos equivocados realizan una interpretación errónea de las previsiones contenidas en los arts. 507.6 y 509 del CPCabrog, denunciando de igual manera que dicha interpretación fue efectuada de manera aislada con la contenida en el art. 1497 del CC.
- CONFIRMAR
- a)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- congruencia
- II.2. Lo resuelto por la
- opuestas
- 1)
- CONFIRMAR en parte