Sentencia Constitucional Plurinacional 0393/2018-S1 de 13 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0393/2018-S1 de 13 de agosto

Fecha: 13-Ago-2018

a)

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; a la defensa; y, a la propiedad privada, siendo que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), a través del Auto de Vista de 22 de febrero de 2017, las autoridades demandadas, “CONFIRMARON” el Auto de 24 de marzo de 2016, por el que el Juez a quo rechazó la excepción de prescripción bienal de los intereses convencionales después de la fecha de la mora: a) Sin comprender a cabalidad la problemática planteada, ya que resolvieron algo distinto a lo peticionado; b) De manera incongruente, el citado Auto de Vista en la parte considerativa determinó “la no aplicabilidad del art. 509 del CPCabrg a la problemática planteada”; empero, en la parte resolutiva aplicó dicho artículo; c) No se pronunciaron sobre la aplicabilidad del art. 1497 del Código Civil (CC), agravio expresado en el recurso de apelación; y, d) Con argumentos equivocados realizan una interpretación errónea de las previsiones contenidas en los arts. 507.6 y 509 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrog), denunciando de igual manera que dicha interpretación fue efectuada de manera aislada con la contenida en el art. 1497 del CC.