SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
1)
Ángel Durán Alí, Omar Pereira Encinas y Willy Alejandro Vargas Suárez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 10 de abril de 2018, cursante a fs. 58 y vta., manifestaron que: 1) Se declaró la rebeldía del procesado, en razón que en reiteradas oportunidades se intentó notificarlo en los domicilios procesales y reales señalados, por lo que las audiencias fueron suspendidas por su ausencia; 2) El 6 de marzo de 2018, el acusado presentó memorial indicando purga rebeldía, el mismo que mereció la providencia de 8 de igual mes y año, que dispuso que previamente debe acreditar fehacientemente su domicilio real y procesal, en razón a que en ninguno de los domicilios indicados fue encontrado; 3) El 14 de igual mes y año, presentó memorial purgando rebeldía e impetrando fotocopias legalizadas, que fue atendido por proveído de 16 del mes y año citado, disponiéndose que con carácter previo y como es de rigor, el ahora accionante deba comparecer ante ese Tribunal a fin de justificar su presencia y sometimiento al proceso; y, 4) La decisión asumida por el Tribunal aludido, fue a consecuencia de las reiteradas inasistencias del acusado y disponer se presente ante ese despacho judicial, no resulta atentatorio a su derecho a la libertad o alguna garantía o derecho constitucional ligado al debido proceso, porque se percibió que el acusado está actuando en la clandestinidad al no existir certeza sobre su paradero actual, por lo que solicitaron denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR