Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.3.
II.3. Consta providencia de 8 de igual mes y año, por la que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, dispuso que el acusado debe acreditar su domicilio procesal y real, ya que no fue encontrado en ninguno de los domicilios señalados para realizar las notificaciones, siendo recibidas por familiares, lo que causa incertidumbre sobre su verdadero domicilio (fs. 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR