Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
En el desarrollo de la audiencia, Carlos Pelaez Mariobo, Fiscal de Materia manifestó que dentro del marco de la logicidad, ninguna autoridad puede tutelar una autolesión del accionante, una situación de voluntariedad indebida del propio peticionante de tutela, menos si se sometió voluntariamente a esa persecución. Comparecer no significa solamente presentar memoriales, sino presentarse, apersonarse, mostrarse de manera física ante el llamado de la autoridad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR